Cómo calculamos la deducción por vivienda habitual
Dos cifras y una fecha.
La fórmula
deducción = mín(lo aportado en el año; 9040 €) × 15 %
Donde:
- 9040 € es la base máxima anual con derecho a deducción, por contribuyente.
- 15 % es el porcentaje: un 7,5 % del tramo estatal más un 7,5 % del autonómico.
- La devolución máxima es, por tanto, 1.356 € por persona y año.
Si sois dos titulares y ambos presentáis declaración individual, cada uno tiene su propia base de 9040 €. Entre los dos, hasta 2.712 €.
Quién tiene derecho
El régimen transitorio exige las tres condiciones a la vez:
- Haber adquirido la vivienda antes del 1 de enero de 2013.
- Que sea tu vivienda habitual.
- Haber aplicado la deducción en ejercicios anteriores a 2013.
Para compras de 2013 en adelante, esta deducción estatal no existe.
Qué computa en la base
Sí computa:
- El capital y los intereses de cada cuota.
- Las amortizaciones anticipadas.
- El seguro de daños exigido por el banco.
No computa:
- Los seguros de vida contratados voluntariamente.
- Los gastos de comunidad.
- El IBI.
Un ejemplo resuelto
Cuota de 520 € pagada 12 meses, sin amortizaciones extra:
- Aportado: 520 × 12 = 6.240 €.
- Base computable: mín(6.240 €; 9.040 €) = 6.240 €.
- Deducción: 6.240 € × 0,15 = 936 €.
- Falta para el límite: 9.040 € − 6.240 € = 2.800 €.
- Si aportas esos 2.800 € antes del 31 de diciembre, la deducción sube a 1.356 €: 420 € más.
Por qué la fecha importa tanto
Porque la base no se acumula de un año para otro. Lo que no aportes antes del 31 de diciembre no se guarda: se pierde. En el ejemplo, no hacer nada cuesta 420 € de devolución que no volverá.
Limitaciones
- El tramo autonómico puede variar. Usamos el 7,5 % general; alguna comunidad ha aplicado porcentajes distintos en ciertos ejercicios.
- No contemplamos casos especiales: cambios de vivienda habitual, separaciones, obras de adecuación por discapacidad, o cuentas vivienda antiguas.
- La deducción tiene como tope tu propia cuota íntegra. Si tu declaración sale con poca cuota a pagar, puede que no llegues a aprovecharla entera.
- Esto no es asesoramiento fiscal. Si tu caso se sale del estándar, consúltalo.
Última revisión: 11 de septiembre de 2026.